Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

En vigor desde 30 mar 2011
1. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan, quien resulte responsable de la infracción deberá responder por los daños causados. 2. La reparación del daño tendrá como objetivo lograr la restauración del medio natural a su estado previo a la infracción. 3. La Administración competente podrá proceder a la reparación a costa de la persona obligada. 4. La Administración competente podrá, igualmente, optar por la imposición de multas coercitivas, hasta un límite del 20% quincenal del importe que estime para el total de la reparación o actuación, con un máximo de 3.000 euros quincenales, o de 600 euros mensuales para las obligaciones sin contenido económico, como las obligaciones referentes al envío de información a la Administración.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-65

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