Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las sanciones
Art. 58
En vigor desde 30 mar 2011
Las infracciones recogidas en los artículos anteriores se sancionarán de esta forma:
a) Las muy graves con multas de 2.001 a 6.000 euros y anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
b) Las graves con multas de 501 a 2.000 euros y anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre uno y tres años.
c) Las leves con multas de 50 a 500 euros.
d) Se sancionarán con multa de 200.001 a 2.000.000 de euros las infracciones recogidas en los apartados 1, 7, 10, 12 y 16 del artículo 55, cuando la valoración de los daños derivados supere los 100.000 euros, y el resto de las infracciones muy graves, así como las de los apartados 1, 33 y 41 del artículo 56, si la valoración de daños supera los 200.000 euros.
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Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-58