Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 30 mar 2011
1. Impedir o tratar de impedir la entrada a las personas cazadoras que pretendan cazar en un terreno rural cercado en el que, existiendo accesos permanentemente abiertos, no tenga junto a los mismos carteles indicadores prohibiendo el paso al interior del recinto.
2. Cobrar piezas de caza, heridas en terreno donde sea permitido cazar, en terreno de régimen cinegético diferente, sin pedir permiso a la persona dueña de la finca o a la titular del aprovechamiento, o sin atenerse a la técnica de cobro de la pieza prevista en la ley.
3. Cazar con armas de fuego sin tener cumplidos los 18 años cuando se haga a más de 120 metros del cazador o cazadora mayor de edad encargado de la vigilancia del o de la menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.
4. Acompañar a un cazador o cazadora menor de 18 años que utilice armas de fuego sin vigilar eficazmente sus acciones cinegéticas.
5. Entorpecer intencionadamente el desarrollo de los lances de caza que se ajusten a las prescripciones legales.
6. La utilización de perros indebidamente documentados o identificados durante el ejercicio de la caza.
7. No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos rurales, o sin ocuparse de evitar que el animal dañe, moleste o persiga a las piezas de caza, sus crías o sus huevos.
8. Incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros de caza en las zonas que se establezcan al efecto, o las normas que regulen las zonas de actividades cinegéticas.
9. Incumplir lo dispuesto sobre la comunicación a la diputación foral de los resultados obtenidos en una batida, falsear éstos o entorpecer la labor del personal de la diputación para la toma de datos morfométricos o biológicos; llevará consigo, además, la prohibición de realizar batidas durante una campaña cinegética.
10. Cazar desde vehículos automóviles, así como cualquier tipo de embarcación o aeronave, así como emplearlos como medio de ocultación.
11. Transportar armas, aun enfundadas, en tractores o cualquier tipo de maquinaria agrícola durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hacia los lugares donde se realicen tales labores.
12. Cazar por el procedimiento denominado ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de caza o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas; quedan exceptuadas las batidas autorizadas para la reducción de daños con los requisitos del artículo 34.5 de la presente ley.
13. Cazar estando en posesión de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.
14. Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada.
15. Cazar palomas mensajeras y deportivas o buchonas que ostenten las marcas establecidas al efecto.
16. Infringir las disposiciones que regulen el transporte de caza muerta o no cumplir los requisitos fijados al efecto por la autoridad competente.
17. No cumplir las condiciones que se establezcan sobre circulación y venta de animales domésticos o de granja, vivos o muertos, en época de veda, cuando sean susceptibles de confundirse con sus similares salvajes.
18. Incumplir lo dispuesto en las normas de reglamentación de la caza.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-57