Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Igualdad en las relaciones colectivas de trabajo

Art. 41

En vigor desde 7 abr 2011
1. Las Consejerías competentes en materia de igualdad, trabajo y empleo impulsarán la formación y sensibilización de las partes implicadas en la negociación colectiva a fin de hacer posible la incorporación de la perspectiva de género a este proceso. 2. La Consejería competente en materia de trabajo vigilará que los convenios colectivos que se registren no contengan discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo.
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eli/es-as/l/2011/03/11/2#art-41

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