Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género

Art. 38

En vigor desde 7 abr 2011
1. El Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de prevención de riesgos laborales, integrará en todas sus actuaciones y de forma transversal el principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. En particular, se realizarán las siguientes actuaciones: a) Promover que los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas integren la perspectiva de género en la evaluación de los riesgos, en la elección de los equipos de trabajo y en las medidas preventivas. b) Incentivar que los planes y medidas de igualdad adoptados por las empresas incluyan actuaciones concretas en materia de prevención de riesgos laborales. c) Incluir la perspectiva de género en las actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico y vigilancia y control destinadas a los trabajadores y trabajadoras autónomas. d) Establecer programas de formación específica en materia de salud laboral y de prevención de riesgos desde una perspectiva de género para las personas y colectivos con responsabilidades en materia preventiva. e) Integrar la perspectiva de género en las campañas de difusión de la cultura preventiva y de buenas prácticas en el trabajo y en los estudios técnicos, análisis estadísticos e investigaciones científicas sobre salud laboral y prevención de riesgos.
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eli/es-as/l/2011/03/11/2#art-38

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