Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género
Art. 39
En vigor desde 7 abr 2011
1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para conseguir un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, entendiendo éstos como riesgos laborales que han de ser prevenidos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se deriven de tales conductas.
2. La Consejería competente en materia de trabajo, en coordinación con la competente en materia de igualdad, impulsará la elaboración de protocolos de actuación en los supuestos de acoso, así como de prevención y protección frente a las consecuencias derivadas de dichas situaciones.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-39