Título TÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 7 abr 2011
En cumplimiento de la obligación de promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Principado de Asturias ejercerá las siguientes funciones:
a) Evaluación de las políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y, especialmente, del grado de cumplimiento de la presente Ley.
b) Integración de la perspectiva de género en todas las políticas públicas, así como la evaluación de la transversalidad y sus efectos y, en concreto, el seguimiento de la normativa autonómica y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.
c) Elaboración de normas y planes en materia de igualdad de mujeres y hombres.
d) Impulso de la coordinación, colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género.
e) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género y la violencia de género en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Adopción de políticas de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y la violencia de género y de medidas para su erradicación.
g) Prestación de asistencia técnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes públicos y a la iniciativa privada cuando así se establezca.
h) Fomento de la adopción de medidas que favorezcan la igualdad efectiva en el ámbito privado y en especial en las empresas.
i) Adopción de políticas y medidas que favorezcan la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j) Instauración de mecanismos que faciliten la participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras Comunidades Autónomas, del Estado y del ámbito internacional.
k) Cualquier otra función que a tal fin le sea encomendada en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-45