Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Violencia de género
Art. 10
En vigor desde 7 abr 2011
La Administración del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias, desarrollará actuaciones para la prevención de la violencia contra las mujeres y el rechazo ciudadano hacia este fenómeno.
Asimismo proporcionará el apoyo preciso a las víctimas de la violencia de género para su recuperación integral y hará efectivos los derechos a la información, la asistencia social integral a las víctimas y la asistencia jurídica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-10