Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 7 abr 2011
El Consejo de Gobierno, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, aprobará cada Legislatura, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, un plan estratégico de igualdad de oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de género. El citado plan se remitirá a la Junta General del Principado de Asturias para su conocimiento y debate, en los términos que prevé su reglamento para la tramitación de los planes del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2011/03/11/2#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil