Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 22 may 2010
1. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación. 2. En todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad: a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones. b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable y, en todo caso, deberán contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento, así como de devolución para el caso de exceso sobre el importe del producto. 3. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados y etiquetados conforme a la normativa aplicable. 4. A efectos informativos, la empresa que tenga el domicilio social en Castilla-La Mancha, comunicará a la Consejería competente en materia de comercio el comienzo de su actividad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde su inicio.
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eli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-46

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