Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 22 may 2010
Para la práctica de la venta domiciliaria los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio la relación de vendedores que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal, con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-48