Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 22 may 2010
Para la práctica de la venta domiciliaria los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda. b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio la relación de vendedores que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal, con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.
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eli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-48

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