Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 22 may 2010
Se consideran ventas especiales, a los efectos de esta Ley, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias, las ventas en subasta pública y las ventas ambulantes.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-42