Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 23 dic 2014
1. En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido. Se deja sin contenido el apartado 2 por el .4 de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1627 .

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eli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-44

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