Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 28 mar 2013
1. El comerciante que practique una liquidación, deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y el lugar donde se realiza. 2. La venta en liquidación deberá anunciarse con esa denominación indicando la causa de ésta. Se modifica el apartado 1 por el .15 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .

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eli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-38

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