Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 22 may 2010
Los ayuntamientos, en el ámbito de su término municipal, podrán acordar de manera singularizada, por razones de orden público: a) El cierre de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas. b) Imponer a los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas, la prohibición de expender este tipo de bebidas desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les sea aplicable.
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eli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-22

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