Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 28 mar 2013
1. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
2. Está prohibida la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión entre sus modalidades.
Se modifica por el .8 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-26