Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 28 mar 2013
1. Los artículos podrán ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en las promociones comerciales, excepto lo dispuesto para la venta en rebajas y las liquidaciones. 2. En toda promoción o publicidad de promoción de ventas, el comerciante deberá contar con las existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible de los consumidores, salvo que se trate de una venta en liquidación. 3. En cualquier caso, se considerará que la promoción no satisface la demanda previsible si las existencias no son suficientes para atender la demanda originada durante un día completo de apertura comercial. Se modifica por el .7 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .

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eli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-24

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