Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 22 may 2010
Los ayuntamientos, en el ámbito de su término municipal, podrán acordar de manera singularizada, por razones de orden público: a) El cierre de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas. b) Imponer a los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas, la prohibición de expender este tipo de bebidas desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les sea aplicable.
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eli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-22