Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Composición del Consejo
Art. 6
En vigor desde 10 mar 2009
1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias pueden ser suspendidos de su condición en caso de que estén procesados o se hallen en una situación procesal equivalente, y también durante el tiempo necesario para la adopción de la resolución sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese que indican las letras e, f y g del artículo 4.1 y las letras a y b del artículo 4.2.
2. La suspensión de la condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias debe ser acordada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y debe comunicarse al presidente o presidenta de la Generalidad para que la haga pública.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/2#art-6