Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Composición del Consejo
Art. 5
En vigor desde 10 mar 2009
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Garantías Estatutarias por causas distintas a la extinción del mandato deben ser cubiertas por el sistema que establece el artículo 3, a propuesta de la institución que había designado al consejero o consejera cesante, para el resto de mandato. El nuevo consejero o consejera puede ser designado nuevamente al finalizar este primer mandato, si ha sido de duración inferior a tres años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/02/12/2#art-5