Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Composición del Consejo

Art. 5

En vigor desde 10 mar 2009
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Garantías Estatutarias por causas distintas a la extinción del mandato deben ser cubiertas por el sistema que establece el artículo 3, a propuesta de la institución que había designado al consejero o consejera cesante, para el resto de mandato. El nuevo consejero o consejera puede ser designado nuevamente al finalizar este primer mandato, si ha sido de duración inferior a tres años.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/2#art-5

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