Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Estatuto de los miembros del Consejo
Art. 10
En vigor desde 10 mar 2009
1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias ostentan la condición de altos cargos de especial relieve institucional.
2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias actúan con imparcialidad y son inamovibles por razón del ejercicio de su cargo.
3. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias tienen la obligación de guardar secreto sobre el procedimiento y contenido de las deliberaciones del Consejo.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/2#art-10