Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos
Art. Disposición adicional quinta
68 / 73En vigor desde 22 jul 2021
1. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno regulado en esta ley será aplicable a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma con las siguientes especialidades:
a) La condición de alto cargo será incompatible con cualquier mandato representativo popular.
b) La declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno.
2. A los efectos de la regulación de incompatibilidades contenida en esta Ley, tendrán la consideración de altos cargos:
a) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales técnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos.
b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.7 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700
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Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#disposicion-adicional-quinta