Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 22 jul 2021
1. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno regulado en esta ley será aplicable a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma con las siguientes especialidades: a) La condición de alto cargo será incompatible con cualquier mandato representativo popular. b) La declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno. 2. A los efectos de la regulación de incompatibilidades contenida en esta Ley, tendrán la consideración de altos cargos: a) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales técnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos. b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón. Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.7 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700

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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#disposicion-adicional-quinta