Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Segunda actividad
Art. 56
En vigor desde 4 jun 2008
1. El paso a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe.
2. El tiempo de permanencia en la situación de segunda actividad es computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-56