Art. 56
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Segunda actividad

Art. 56

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En vigor desde 4 jun 2008
1. El paso a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe. 2. El tiempo de permanencia en la situación de segunda actividad es computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
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