Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Segunda actividad
Art. 55
En vigor desde 4 jun 2008
1. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad precisará los que pueden ser cubiertos con personal en esta situación.
2. El catálogo determinará para cada puesto la función, el horario, la ubicación, el perfil necesario, la formación adecuada y cualquier otra circunstancia apropiada. Estas definiciones podrán cambiarse y adaptarse en función de las necesidades.
3. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad se aprobará con la relación de puestos de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-55