Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen estatutario›§ Subsección 3.ª Derechos sindicales
Art. 52
En vigor desde 4 jun 2008
1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con su normativa específica, conforme a lo prevenido en la legislación orgánica de libertad sindical y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria que ostenten la condición de representantes sindicales no harán uso del uniforme en el ejercicio de estas funciones.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-52