Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen estatutario›§ Subsección 2.ª Deberes
Art. 45
En vigor desde 4 jun 2008
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán los deberes determinados en la Ley de la Función Pública Canaria y los contemplados en esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-45