Art. 45
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen estatutario§ Subsección 2.ª Deberes

Art. 45

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En vigor desde 4 jun 2008
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán los deberes determinados en la Ley de la Función Pública Canaria y los contemplados en esta ley.
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