Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen estatutario›§ Subsección 2.ª Deberes
Art. 46
En vigor desde 4 jun 2008
1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.
2. El desempeño de otra actividad, tanto en el sector público como en el privado, requerirá la previa y expresa declaración de compatibilidad.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-46