Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen estatutario§ Subsección 1.ª Derechos

Art. 43

En vigor desde 4 jun 2008
Además de las situaciones administrativas establecidas en la Ley de la Función Pública Canaria y en la normativa básica del Estado, se aplicará a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria la de segunda actividad, conforme se determina en esta ley.
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eli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-43

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