Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen estatutario›§ Subsección 1.ª Derechos
Art. 43
En vigor desde 4 jun 2008
Además de las situaciones administrativas establecidas en la Ley de la Función Pública Canaria y en la normativa básica del Estado, se aplicará a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria la de segunda actividad, conforme se determina en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-43