Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima tercera

En vigor desde 1 ene 2009
En los Convenios a celebrar con la Comunidad Autónoma de Cataluña a financiar con cargo al concepto presupuestario 32.18.941O.750 «Para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de inversiones», se contemplaran los proyectos de inversión contenidos en el Anexo XVII de esta Ley.
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eli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-sexagesima-tercera

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