Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima novena

En vigor desde 1 ene 2009
Uno. Conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la aplicación de los acuerdos que se adopten sobre las asignaciones complementarias se realizará en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del citado Estatuto. No obstante, la Administración General del Estado podrá efectuar liquidaciones parciales de dichas asignaciones con anterioridad al 20 de marzo de 2010. Dos. Se efectuará un seguimiento de la ejecución presupuestaria de las inversiones del Estado en Andalucía, a través de la Comisión prevista en la disposición adicional tercera de su Estatuto de Autonomía, de forma que se determine el volumen real de inversión ejecutado en Andalucía durante el periodo de los 7 años contemplados en la misma.
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eli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-quincuagesima-novena

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