Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quincuagésima octava
En vigor desde 1 ene 2009
Los ingresos en el Tesoro procedentes de la venta de la cuota láctea de la Reserva Nacional, en particular a través del Fondo Nacional coordinado o del Banco Nacional coordinado de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán generar crédito en la Sección 23 «Ministerio del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino», Servicio 12 «Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos», Programa 412B «Competitividad y calidad de la producción ganadera», Concepto 755.03 «Plan de ordenación y competitividad del sector lácteo» para atender la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo.
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Proeli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-quincuagesima-octava