Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima

En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las obras para la construcción y reforma de los diferentes establecimientos penitenciarios que se hallen incluidas en los Planes de Infraestructuras Penitenciarias aprobados por Acuerdos del Consejo de Ministros tendrán, a todos los efectos previstos en las leyes, la consideración de obras de interés general.
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eli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-sexagesima

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