Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 10 abr 2014
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que se señalan a continuación:
a) Se autoriza al Gobierno a modificar las plantillas aprobadas para el ciclo 2008-2009 en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas y a extender hasta el siguiente período cuatrienal de plantillas reglamentarias el proceso de ajuste establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, iniciado en el citado ciclo 2008-2009.
b) Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta que queda redactado en los siguientes términos:
«d) Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes de las escalas superiores de oficiales y de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se ordenarán para incorporarse a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales de cada Ejército por empleos de forma proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada una de las procedencias.
En el caso de los capitanes/tenientes de navío de la Armada, incluidos los del apartado 10, y del Ejército del Aire se hará formando conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan ascendido a ese empleo en cada periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional a los efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.
Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviere en su escala de procedencia.»
c) (Anulada)
d) Los componentes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos y de infantería de marina que hubieran renunciado a realizar el curso de adaptación establecido en la disposición transitoria cuarta.7.b) podrán, por una sola vez y antes del 30 de abril del año 2009, retirar dicha renuncia quedando en las mismas condiciones de los que estuvieren pendientes de realizarlo.
e) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.»
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra c), con el alcance fijado en el fundamento jurídico 5, por Sentencia del TC 38/2014, de 11 de mazo. Ref. BOE-A-2014-3881 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-decimoquinta