Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 2009
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2008 en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2009 un incremento del 2 por ciento, una vez adaptados sus importes a la desviación real del índice de precios al consumo (IPC) en el periodo noviembre del año 2007 a noviembre del año 2008.
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eli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-decima

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