Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 ago 2008
Las cuantías para la determinación de las infracciones y las correspondientes a las sanciones previstas en esta Ley, así como los demás límites cuantitativos establecidos con objeto de adecuarlos a las variaciones experimentadas por el transcurso del tiempo, podrán actualizarse periódicamente a través de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#disposicion-adicional-tercera