Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 17 ago 2008
No obstante lo dispuesto en el artículo 16.2, y en tanto por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda no se dicta Orden de actualización de cuantías de valores unitarios correspondientes a los bienes que deban, a partir de la misma, incorporarse al Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la citada cuantía queda fijada para el ejercicio correspondiente al del año de la entrada en vigor de la presente ley en quinientos euros.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#disposicion-adicional-sexta

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