Título TÍTULO VII
Art. 179
En vigor desde 17 ago 2008
Podrá exigirse por vía de apremio, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación, el importe de:
a) las sanciones,
b) las multas coercitivas,
c) los gastos por la ejecución subsidiaria para la reposición de la situación alterada, y
d) las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-179