Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Concesiones demaniales

Art. 73

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En vigor desde 17 ago 2008
La concesión demanial se regirá, en defecto de leyes administrativas especiales por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-73