Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Concesiones demaniales
Art. 73
74 / 202En vigor desde 17 ago 2008
La concesión demanial se regirá, en defecto de leyes administrativas especiales por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-73