Título TÍTULO VII
Art. 179
180 / 202En vigor desde 17 ago 2008
Podrá exigirse por vía de apremio, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación, el importe de:
a) las sanciones,
b) las multas coercitivas,
c) los gastos por la ejecución subsidiaria para la reposición de la situación alterada, y
d) las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-179