Art. 179
Título TÍTULO VII

Art. 179

180 / 202
En vigor desde 17 ago 2008
Podrá exigirse por vía de apremio, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación, el importe de: a) las sanciones, b) las multas coercitivas, c) los gastos por la ejecución subsidiaria para la reposición de la situación alterada, y d) las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-179