Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 129
En vigor desde 17 ago 2008
1. Las cesiones urbanísticas de carácter obligatorio se aprobarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería interesada, y se regirán por su legislación específica.
2. La cesión gratuita de los derechos de superficie y otros derechos reales se regulará de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o la que resulte de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-129