Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 129
130 / 202En vigor desde 17 ago 2008
1. Las cesiones urbanísticas de carácter obligatorio se aprobarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería interesada, y se regirán por su legislación específica.
2. La cesión gratuita de los derechos de superficie y otros derechos reales se regulará de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o la que resulte de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-129