Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 131
En vigor desde 17 ago 2008
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá transferir la titularidad de bienes patrimoniales a los entes instrumentales del sector público autonómico para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con lo establecido en la legislación específica que resulte de aplicación.
2. Dicha transferencia de titularidad se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa del titular del órgano interesado.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-131