Art. 6

En vigor desde 24 may 2008
1. Las operaciones de cambio de titularidad y reordenación interna en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma que se realicen conforme a lo previsto en esta ley no estarán sujetas a la legislación del mercado de valores ni al régimen de oferta pública de adquisición, y no darán lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre los títulos societarios autonómicos otros socios de las sociedades cuyos títulos sean transferidos o, en su caso, terceros con respecto a esas sociedades. 2. La mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta ley no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades mercantiles. 3. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecución de esta ley gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado. 4. Los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecución de la presente ley se reducirán en la misma cuantía establecida en relación con el patrimonio empresarial del Estado.
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eli/es-ar/l/2008/05/14/2#art-6

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