Art. 2

En vigor desde 24 may 2008
A los efectos previstos en esta ley, se consideran títulos societarios autonómicos cualesquiera acciones, títulos, participaciones, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripción preferente, contratos financieros de opción, contratos de permuta financiera, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos en sociedades mercantiles para cualquier entidad de las que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2008/05/14/2#art-2

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