Art. 5
En vigor desde 24 may 2008
1. Cuando se lleve a cabo una incorporación de los títulos societarios autonómicos en los términos establecidos en el artículo 4 de esta ley, se entenderá sustituida a favor de la Corporación Empresarial Pública de Aragón toda atribución legal o reglamentaria a un determinado órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma o a uno de sus organismos públicos del ejercicio de la titularidad sobre dichos títulos.
2. En todo caso, la incorporación a la Corporación Empresarial Pública de Aragón de los títulos societarios autonómicos correspondientes determinará la pérdida de su adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma o a sus organismos públicos.
3. En los decretos que se adopten por el Gobierno de Aragón sobre incorporación de títulos societarios autonómicos se podrán prever los términos y condiciones en que la Corporación Empresarial Pública de Aragón se subroga en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que la entidad transmisora mantenga con las sociedades mercantiles concernidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2008/05/14/2#art-5