Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 14 abr 2007
La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ofertará la integración del personal de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones establecido en esta Ley. Reglamentariamente, se llevará a cabo la regulación del régimen retributivo del personal de cupo y zona de la Comunidad de Castilla y León. Hasta que no se produzca el expresado desarrollo reglamentario, seguirá percibiendo sus retribuciones con arreglo al sistema que le resulte de aplicación a la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#disposicion-transitoria-tercera

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