Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 14 abr 2007
El plazo de dos años establecido en el artículo 23.2 se computará para el personal estatutario eventual nombrado para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#disposicion-transitoria-cuarta

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