Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 abr 2007
Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud a los que se refiere la Disposición Transitoria Segunda, Dos de la citada norma se mantendrán en los importes vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#disposicion-transitoria-segunda